Estándar Común de Reporte (CRS) frente a Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras (FATCA)

El incumplimiento tributario transfronterizo es un problema molesto para los gobiernos nacionales. Para combatir este problema, muchos países cuentan con tratados tributarios destinados a intercambiar información sobre empresas o personas sospechosas de evasión fiscal. Estos tratados han demostrado ser ineficaces, ya que la información solo se comparte previa solicitud. Como resultado, en los últimos cinco años han surgido dos enfoques para intentar eliminar la evasión fiscal transfronteriza.

Estándar Común de Reporte (CRS)

El enfoque más reciente ha sido una colaboración entre la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la UE, con la aprobación del G20, mediante el cual toda la información relevante sobre una cuenta se intercambia automáticamente. Este sistema se conoce como Estándar Común de Reporte (CRS) en virtud del cual las instituciones financieras deben determinar el domicilio fiscal de cada cliente. Si el cliente es un residente fiscal de otro país de donde se mantiene la cuenta, es posible que la institución financiera deba entregar esta información a la autoridad fiscal nacional, junto con información relacionada con cuentas que luego se compartirán entre las autoridades fiscales de diferentes países. Para abril de 2016, 100 gobiernos han indicado su compromiso y apoyo al Estándar Común de Reporte, cuya implementación se inició en enero de 2017 en algunos países. Tras la implementación, cada país intercambiará cada año de forma automática con el otro país, el

  • nombre, dirección, número de identificación fiscal y fecha y lugar de nacimiento de cada persona de la que debe informarse;
  • el número de cuenta;
  • el nombre y número de identificación de la institución financiera que realiza el reporte;
  • el saldo de la cuenta al final del año calendario correspondiente, o la fecha de cierre si es antes del final del año.

Los países participantes determinarán qué cuentas deben informarse. La información de cuentas financieras se intercambiará solamente entre los países en los que está en vigencia el Estándar Común de Reporte. Por lo tanto, si una jurisdicción decide no participar en el Estándar Común de Reporte, dicha jurisdicción no divulgará automáticamente la información de la cuenta, ni recibirá automáticamente la información de la cuenta de las jurisdicciones que hayan firmado la convención.

Informe técnico: Everything you need to know about CRS… but were afraid to ask (en inglés) (descargar PDF)

Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras (FATCA)

Estados Unidos fue el primer país en abordar seriamente la evasión fiscal transfronteriza que afecta a sus propios ciudadanos cuando el Congreso promulgó la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras (FATCA) en 2010. Esto se produjo inmediatamente después de las elevadas multas impuestas a UBS y a otros bancos suizos por proteger a sabiendas las cuentas bancarias contra impuestos estadounidenses de ciudadanos estadounidenses que vivían en EE. UU. o en el extranjero. En virtud de los requisitos de información de EE. UU., las cuentas de ciudadanos estadounidenses y personas de Estados Unidos para fines fiscales en la jurisdicción de otro país se deben informar mediante FATCA. Los requisitos de declaración de impuestos de EE. UU. de las Instituciones financieras extranjeras (FFI) se han reforzado significativamente bajo FATCA; actualmente, las FFI deben seguir las mismas normas de información que los proveedores de servicios financieros de EE. UU. cuando se trata de proporcionar datos sobre clientes que son ciudadanos o residentes de EE. UU. Muchas FFI se rehusaron a cumplir con la implementación de FATCA, ya que creían que divulgar datos sobre sus clientes infringiría las leyes de sus propios países y porque el mayor costo de cumplimiento era demasiado elevado. Independientemente del cumplimiento de las FFI de FATCA, el gobierno estadounidense ha firmado acuerdos intergubernamentales sobre el cumplimiento de FATCA con más de 100 países. Este acontecimiento ha permitido a los gobiernos extranjeros implementar los requisitos de FATCA en sus sistemas jurídicos. Esto les ha permitido a la vez cambiar sus leyes sobre privacidad y discriminación para permitir la identificación e información de personas de EE. UU.

¿Cuáles son las diferencias?

Tanto FATCA como el Estándar Común de Reporte aplican a las FFI y a los directores de FFI estrictas sanciones por incumplimiento. Ambas tienen requisitos de información similares, incluidos: nombre, dirección, número de identificación fiscal, número de cuenta, nombre y número de identificación de la FFI, saldo de la cuenta e ingresos y ganancias de las ventas. Sin embargo, el Estándar Común de Reporte exige el domicilio fiscal y la fecha y el lugar de nacimiento de todos los titulares de las cuentas que se deben informar. Además, no contiene umbrales mínimos, conforme lo permite FATCA, lo que significa que las instituciones financieras deberán informar volúmenes de información mucho más grandes y probablemente incurrir en mayores costos de cumplimiento. Por último, si bien EE. UU. es miembro del G20, no ha acordado adoptar el Estándar Común de Reporte. Esto se puede traducir en la inversión de fondos en EE. UU. porque el régimen de información es más favorable.

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